viernes, 31 de mayo de 2013

PLAN RENOVE DE CALDERAS CONDENSACION - ENTE VASCO 2013

PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EN RENOVACIÓN DE CALDERA INDIVIDUALES  CONDENSACION

PLAN RENOVE CONDENSA  CONDICIONES GENERALES AÑO 2013

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
Alda. Urquijo 36-1ª planta
48011 BILBAO
Tlf: 94 403 56 00

Condiciones Generales. (Año 2013) 1/8
Programa de Ayudas a Inversiones en Renovación de Calderas Individuales de Condensación en viviendas


PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EN RENOVACIÓN DE CALDERAS
INDIVIDUALES A CONDENSACION

1. OBJETO Y NATURALEZA DEL PROGRAMA
1.1 La renovación de las Calderas, dentro de la gama de potencias del sector residencial, se sustenta en la mejora de la eficiencia energética, de la seguridad y de las condiciones de confort, ya que en muchos casos los equipos existentes presentan una antigüedad elevada, con un grado de eficiencia energética bajo, no
ofreciendo, por tanto, los rendimientos de confort esperados.
Por ello, el objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas a la renovación de calderas (o equipos funcionalmente similares) individuales, actualmente instaladas, por otras a condensación, las cuales tienen la consideración de equipos de elevada eficiencia energética.
1.2 Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.
2. BENEFICIARIOS
2.1 Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos del presente Programa de Ayudas, todas aquellas personas físicas con capacidad de obrar (propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda), siempre que la renovación objeto del Plan se realice dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante “CAPV”), y cumpla con el resto de los requisitos establecidos en el presente documento.
2.2 La vivienda, en la que se lleve a cabo la renovación de la caldera, deberá estar localizada en la CAPV y tener carácter de vivienda habitual.
2.3 No podrán tener la condición de beneficiarios:
a) Las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante “LGS”), o de contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o su sector público.
b) Las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (en adelante “D. Leg 1/1997”). Condiciones Generales. (Año 2013) 2/8
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3. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS
SOLICITUDES
La dotación económica destinada al Plan Renove Condensa asciende a cuatrocientos mil (400.000€) Euros, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.
La cuantía total del conjunto de ayudas no superará la cantidad de 400.00 euros o la que resulte de su actualización en el caso de que, de conformidad con la legislación vigente, se aprueben modificaciones presupuestarias a la dotación económica aportada por el EVE.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante “BOPV”) y finalizará el día 30 de septiembre de 2013 ó hasta el agotamiento del presupuesto en caso de que se produzca con anterioridad.
A partir del agotamiento del crédito no se atenderá a las solicitudes posteriores aun cuando estuvieren ya correctamente presentadas dentro del período de vigencia del programa de ayudas.
Se dará publicidad del agotamiento del crédito en la siguiente dirección de internet: www.eve.es.
Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución del órgano competente.
4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
4.1 A todos los efectos, el presente Plan Renove Condensa se limita a equipos individuales de potencia igual o inferior a 70 kW y que se localicen en el territorio de la CAPV.
Asimismo, las calderas a condensación deberán ser de emisiones NOx de Clase 5 para combustibles gaseosos y Clase 3 para gasóleo C para los casos contemplados en el artículo 2 de la Orden de 22 de Julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
4.2 No serán objeto de subvención las renovaciones que supongan la instalación de equipos que cumplan alguna de las siguientes restricciones:
1) Potencia superior a 70 kW;
2) El nuevo equipo a instalar no sustituye a un equipo ya existente (vivienda nueva) o provenga de la descentralización de una instalación colectiva;
3) El nuevo equipo no sea de tecnología a condensación.
4.3 La cuantía total de la ayuda específica por la instalación de una nueva caldera a condensación, en sustitución de otra caldera, o equipo funcionalmente similar,
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Programa de Ayudas a Inversiones en Renovación de Calderas Individuales de Condensación en viviendas será de 200 Euros, siempre que cumpla todos los requisitos exigidos por elpresente Plan Renove Condesa.
5. LIMITACIONES GENERALES A LAS AYUDAS
5.1 La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario y renovación de caldera será de 200 Euros.
5.2 Sólo se admitirá una solicitud por persona y sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda.
5.3 No se podrán acoger al presente Programa de Ayudas, las actuaciones cuyas facturas al beneficiario tengan fecha de emisión anterior al 1 de junio de 2013.
6. SOLICITUD DE AYUDAS
Las solicitudes se presentarán, en el plazo señalado en la condición 4ª, en las oficinas del EVE ó por correo certificado con acuse de recibo, en ambos casos en la siguiente dirección:
EVE – Ente Vasco de la Energía
Apdo. Correos 5020
Edificio Plaza Bizkaia
Alameda de Urquijo, 36 – 1ª planta
48011 Bilbao
Ref.: PRCC 2013
7. GESTIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AYUDAS
La ayuda será solicitada por quien ostente la condición de beneficiario, según lo dispuesto en la
condición 2ª.
A tal efecto, en la dirección y plazo señalados en la condición 4ª anterior, el solicitante deberá presentar toda la documentación que se relaciona a continuación:
Documentación general:
a. Solicitud de ayuda económica, según modelo del ANEXO I, firmado
únicamente por el solicitante.
b. Certificado de instalación según ANEXO II.
c. Copia del D.N.I. del solicitante (Copia por las dos caras).
d. Certificado bancario acreditativo del número de cuenta (20 dígitos), de la que
el beneficiario habrá de justificar ser titular o fotocopia de la 1ª hoja de la cartilla de ahorro (sellada por la oficina bancaria) en la que figure el beneficiario, donde se desea recibir el abono de la ayuda.
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e. Factura detallada (en original, original duplicado ó copia compulsada) justificativa de la inversión, firmada y sellada por el instalador, que deberá incluir, como mínimo, los siguiente conceptos:
· Nombre del beneficiario y nº de D.N.I. (personas físicas), con indicación de la dirección completa de la vivienda donde se ha llevado a cabo la renovación.
· Marca, modelo y potencia de la caldera a condensación con emisión NOx Clase 5 para combustibles gaseosos y Clase 3 para gasóleo C.
· Desglose del coste de la caldera nueva. En caso de que la factura no contenga los conceptos indicados anteriormente, deberá ir acompañada del presupuesto al que haga referencia y en el cual se vean dichos
conceptos.
f. Documento que acredite la ocupación habitual de la vivienda: si en el D.N.I. del solicitante aparece la dirección de la vivienda objeto de renovación no será necesario otro documento, en caso contrario será necesario el Certificado de Empadronamiento del solicitante en el que figure como residente en el domicilio objeto de renovación con fecha anterior a la publicación, en el BOPV, de este Programa de Ayudas.
El EVE podrá recabar del solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para la concesión de la ayuda.
8. RESOLUCIÓN Y COMUNICACIÓN
La concesión de ayudas se realizará en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario suficiente.
El orden de presentación de las solicitudes será el correspondiente a la presentación completa de la documentación descrita en el párrafo anterior.
Si la solicitud estuviese incompleta o fuera defectuosa, se otorgará un plazo máximo de diez (10) días al interesado para que subsane la falta. Estas solicitudes permanecerán a la espera de la recepción en el EVE de los documentos que falten, sin reserva de crédito, pudiendo optar el solicitante por su retirada.
De aportarse la documentación en dicho plazo, se continuará la tramitación del expediente respetando el orden de entrada fijado tras la presentación de la documentación completa. En caso contrario, se tendrá por desistida la solicitud por falta de subsanación de las omisiones documentales en el plazo requerido, lo cual no impedirá que el solicitante pueda formular una nueva solicitud.
Una vez analizada la documentación presentada y recibida en EVE, la Dirección General del EVE resolverá sobre la misma en el plazo de 3 meses y comunicará dicha resolución al solicitante.
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En la resolución se determinará el alcance de la acción objeto de la ayuda, el importe de la ayuda, aquellos otros aspectos juzgados de interés y, en su caso, los motivos de denegación.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Dirección General del EVE, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el
recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contenciosoadministrativo de Bilbao en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992), y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
9. ABONO DE LAS AYUDAS
El abono de la subvención al beneficiario se llevará a cabo por el EVE una vez emitida y notificada la resolución de la Dirección General del EVE y comprobada la validez de la documentación aportada por el solicitante.
El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria señalada al efecto por el solicitante.
10. INSPECCIONES
Con posterioridad a la emisión de una resolución de otorgamiento de subvención y, en su caso, de abono de la ayuda, el EVE podrá realizar “in situ” inspección técnica o económica para la comprobación efectiva de la ejecución de la inversión correspondiente.
Los beneficiarios cuya renovación sea objeto de inspección, tendrán conocimiento de esta situación mediante comunicación previa.
La realización de la inspección tiene carácter obligatorio para el solicitante, debiendo someterse a la misma.
Si por causas ajenas al EVE no pudiese realizarse la inspección “in situ” en la fecha comunicada al beneficiario, se notificará por escrito al mismo de que dispone de quince (15) días hábiles para concretar una nueva fecha y facilitar la inspección. En caso contrario, el EVE procederá a incoar un expediente de revocación total de la ayuda y, en su caso, a solicitar el reintegro total de la misma.
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Una vez contrastada la información tomada durante la inspección con la documentación presentada en la solicitud, si se concluyera que el importe de subvención inicialmente otorgado debiera ser inferior o no procediese otorgar subvención, el EVE procederá a incoar un expediente de revocación total o parcial de la ayuda y, en su caso, a solicitar el reintegro total o parcial de la misma, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que pudieran corresponder.
11. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a. Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la ayuda, el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada, tanto en su aspecto económico como en las demás condiciones recogidas en la resolución así como las de la presente convocatoria.
b. Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el presente Programa de Ayudas, relativo a la alteración de las condiciones.
c. Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las ayudas recibidas con cargo a esta convocatoria así como al EVE, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
d. Ejecutar las instalaciones cumpliendo los Reglamentos y Normativas que les sean aplicables, y sus componentes deberán poseer la correspondiente homologación por organismo competente. De este modo, queda asumido por el beneficiario que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los
extremos a la normativa vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación al proyecto presentado le sea aplicable.
El EVE no tendrá responsabilidad alguna de cualquier incumplimiento al respecto por parte del beneficiario.
e. El beneficiario se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por el EVE en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
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f. Comunicar al EVE la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
g. Facilitar cuanta información le sea requerida por el EVE en el ejercicio de sus  funciones de fiscalización del destino de las ayudas

13. CLÁUSULA DE INFORMACIÓN
EVE, con domicilio en Edificio Plaza Bizkaia, C/ Alameda de Urquijo 36, 1ª Planta,48011, Bilbao, informa de que los datos personales que el beneficiario proporcione o que se generen posteriormente serán incorporados a ficheros de los que EVE es responsable. Los datos serán tratados con la finalidad del análisis
y gestión de su solicitud y, en su caso, de la ejecución y control de la relación que se establezca como consecuencia de la eventual concesión de las ayudas objeto de esta solicitud, así como para el cumplimiento de la normativa aplicable.
El beneficiario podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la normativa de protección de datos poniéndose en contacto con EVE por escrito en la dirección indicada en el párrafo anterior, acreditando debidamente su identidad.
El beneficiario se compromete a que, con anterioridad a facilitar al EVE cualquier dato personal de cualquier persona física/jurídica involucrada en la gestión y, en su caso, posterior ejecución de esta solicitud, habrá informado a tal persona física/jurídica del contenido de lo previsto en los párrafos anteriores y cumplido
cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales a EVE, sin que EVE deba realizar ninguna Condiciones Generales. (Año 2013) 8/8
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actuación adicional. Asimismo, se compromete a comunicar a EVE las rectificaciones o cancelaciones que procedan respecto de los datos cedidos.


http://www.grupotecnam.es/




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