martes, 17 de diciembre de 2013

Claves para elegir una caldera



CALDERAS DE CONDENSACIÓN
Son las calderas capaces de ahorrar hasta un 30% en gasto de combustible frente al resto de calderas tradicionales.Y hablando de condensación ,el que realmente busca ahorro con mayúsculas deberá irse a aquellas con mayores rangos de modulación y las que disponen de bombas electrónicas o modulantes.La fotografia muestra una caldera ce condensación de Vaillant Ecocompac con acumulador , instalada por nuestra empresa en un chalet de Laukariz-Munguia , integrada con sistema de termostato modulante que aprende del funcionamiento de la caldera respecto a la vivienda ,consiguiendo ahorros importantes de energía.
ALTA MODULACION
Los mayores ahorros van estrechamente relacionados con el poder de modulación de una caldera ,representado con valorees 1:3.1:4...., siendo 1:10 el valor máximo .
La alta modulación,es decir ,la posibilidad que tiene la caldera de arrancar con potencias muy bajas ,reduce considerablemente el numero de encendidos y apagados  de la caldera ,precisamente el ciclo que más energía consume .Esto como consecuencia alarga la vida útil de la caldera.
BOMBAS ELECTRÓNICA O MODULANTES
Los modelos de calderas que incorporan este tipo de bombas consiguen adaptar su potencia a las necesidades reales de la vivienda de la manera mas eficiente ,y por lo tanto ofrecer ahorros de hasta el 40% en el consumo electrico.
TERMOSTATO MODULANTE
Los termostatos modulantes frente a los convencionales ,permiten que la caldera genere la minima energía necesaria para lograr el confort en función de la temperatura real de la vivienda en cada momento ,son elementos capaces de exprimir al máximo las prestaciones de una caldera puede ofrecer.Ademas se estan incorporando a la tecnologia de los telefonos moviles pudiendo realizar un control de la caldera total a distancia , encendidos,apagados,control de temperatura,etc.
CALDERAS DE 30 KW DE POTENCIA
Es la potencia minima que te garantiza disponer del confort necesario en agua caliente sanitaria en las situaciones más desfavorables , por ejemplo cuando el agua de red entra muy fria en invierno o cuando se abre un segundo grifo mientras una persona se está duchando .La produción de ACS depende de la potencia de la caldera ,a mayor potencia ,mayor caudal es capaz de ofrecer una caldera.
CALDERA ESTANCAS O BAJO NOx
Ideales para la renovación de su vieja caldera ya que no necesitan de ninguna obra adicional ,en muchos casos necesaria para la conducción de condensados .Las calderas de bajo NOx se pueden instalar en cualquier caso mientras que las estancas ya solo están permitidas en según que tipo de configuracióin de instalaciones .

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domingo, 20 de octubre de 2013

Mini Documental - Biomasa -Energías renovables

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Instalación de calderas de Biomasa Pellets, Leña







Las calderas de biomasa son aquellas que utilizan combustibles naturales provenientes de fuentes renovables para su funcionamiento. Los pellets de madera, procedentes de residuos forestales o de los excedentes de industrias madereras, huesos de aceituna, cáscaras de frutos secos, leña etc. son las fuentes de energía natural que emplean las calderas de biomasa.
El biocombustible del que se alimentan las calderas de biomasa, resulta más económico que los combustibles tradicionales (gasóleo, propano, etc...), siendo su precio, además, más estable a través del tiempo, ya que no depende de los precios que fijan otros países.
Su alto poder calorífico por unidad de peso, (alcanza las 4.200 kcal/kg) hace del biocombustible una forma de energía rentable y renovable y aporta a la caldera de biomasa unos rendimientos caloríficos que casi alcanzan el 100%. Además, su caracterización como fuente energía renovable, hace que las Administraciones subvencionen su uso.
Comparado con combustibles fósiles, un kilogramo de pellet tiene la mitad de poder calorífico que un litro de gasoil. En otras palabras, necesitaremos dos kilos de pellet o hueso de aceituna para producir la misma energía que un litro de gasoil. Un m3 de pellet pesa aproximadamente unos 650 Kg. Así pues, si en un año consume 2.000 litros de gasoil necesitará unos 4.000 Kg. de pellet o hueso de aceituna, lo que ocupará aproximadamente unos 6 m3.
Tipos de calderas de biomasa según combustible
  • Calderas de pellets: Unicamente se alimentan de combustibles uniformes tipo fluido, como pellets o huesos de aceituna, que se absorven a la caldera por medio de succión o tornillo sin fin.  Son las más comunes para potencias medias (uso doméstico).
  • Calderas de policombustible: Pueden alimentarse con todo tipo de biocombustible triturado, lo que requiere mayor capacidad de almacenamiento. Son de mayor tamaño y potencia (uso industrial).
  • Estufas de leña: Utilizan troncos de leña para su combustión. Por su alto valor estético a modo de chimenea francesa, se fabrican de diseño para uso doméstico.
Funcionamiento caldera biomasa
Una caldera de biomasa funciona de una forma similar a una caldera de gas. El quemador de combustible quema el pellet que se le proporciona, generando una llama horizontal que entra en la caldera, como suele suceder en los sistemas de gasóleo.
El calor generado durante esta combustión (en este caso de combustible natural) es transmitido al circuito de agua en el intercambiador incorporado en la caldera. El agua caliente generada se utiliza para calefacción y agua caliente sanitaria, climatización de piscinas, etc. La calefacción puede ser por cualquiera de los sistemas convencionales de agua, por ejemplo, suelo radiante, radiadores o fancoils.
Las calderas de biomasa necesitan un contenedor o silo para el almacenaje del biocombustible situado próximo a la caldera. Desde el mismo, un alimentador de tornillo sin fin o de succión, lo lleva a la caldera, donde se realiza la combustión. El combustible tipo pellet debe almacenarse con una inclinación de unos 45º para su correcta inserción en la caldera.
Al quemar biomasa se produce algo de ceniza, que se recoge generalmente de manera automática en un cenicero que debe vaciarse unas cuatro veces al año.
Para optimizar el funcionamiento de la caldera de biomasa, podemos instalar un acumulador, que almacenará el calor de una forma similar a un sistema de energía solar.
Ventajas de instalar una caldera de biomasa
Energía limpia: emiten CO2 neutro, ya que proviene de combustible natural
Energía barata: el precio de la biomasa no depende de mercados internacionales como los combustibles fósiles, además de ser mucho más bajo. Además, al ser energía renovable, recibe subvención del Gobierno.
Energía segura: la biomasa, a diferencia del gas, no puede explotar.

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Programa de ayudas para Rehabilitación Energetica de Edificios Existentes del sector Residencial ( uso vivienda y hotelero )

 PAEER carga de datos

Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes del sector Residencial (uso vivienda y hotelero)

Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes del sector Residencial (uso vivienda y hotelero)
Con el fin de promover actuaciones integrales que favorezcan la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en el parque de edificios existentes del sector residencial, así como cumplir con el artículo 4 de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE),  pone en marcha  un programa específico de ayudas y financiación, dotado con 125 millones de euros.
Las actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes:
  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.  
  3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.  
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa:
a.  las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda).
b.  las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c.  los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d.  las empresas de servicios energéticos.
El tipo de ayuda dependerá del tipo de actuación, así:
  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, se ayudará bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable.
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
  3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
Los préstamos reembolsables tendrán las condiciones siguientes:
Tipo de interés: Euribor + 0,0 %
Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)
Garantías: aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
Plazos de presentación de las solicitudes.
  1. Las ayudas podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 30 de octubre de 2015.
  2. Las solicitudes para la participación se efectuarán conforme al formulario que está disponible en esta página web.
           Acceda al Programa PAREER de carga de datos y documentación


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domingo, 16 de junio de 2013

ETIQUETA CERTIFICACIÓN ENERGETICA

Quien quiera alquilar ,comprar o vender un piso , además del entorno o las vistas ,dentro de poco deberá tener en cuenta otra variable : la clasificación energética del inmueble.
Si ha visto algún anuncio de alguna inmobiliaria de Italia o Francia ,quizás haya reparado en que ,junto a los metros cuadrados ,el precio y la localización del inmueble ,aparece una letra similar a la que incluyen los electrodomésticos para informar sobre su eficiencia energética.



Efectivamente ,es la clasificación de eficiencia energética de dicho inmueble ,una etiqueta que sera obligatoria también en España para los contratos de conpravemta o de alquiler de edificaciones construidas antes de noviembre de 2007 .El documento que incluye una etiqueta con un código de colores similar a la de los ,analiza la demanda y el consumo energético de un inmueble , lo que afectara al precio de alquiler o de venta del mismo.
La certificación energética facilitara a los futuros compradores e inquilinos una valiosa información sobre la vivienda .Entre otros ,estos tendrán información sobre el gasto energético que deberán asumir .Por otro lado,  a los propietarios les proporcionara datos sobre la calidad de su vivienda que influirán a la hora de ponerle precio y además les aconsejara sobare posibles mejoras .



Esta norma aumentara la calidad de la edificación " mejorara las envolventes del edificios" mas aislamiento conlleva menor consumo y también permitirá instalar sistemas de generación de frió y calor de menos consumo y mas eficientes ( en otro articulo anterior , explico las subvenciones para generadores de alto rendimiento energético )Además se introducirá un mecanismo de competencia en el mercado , de forma que los inmuebles que mas gasten serán penalizados y no se venderán o alquilaran tan fácilmente .Esto llevara a los propietarios a mejorar las viviendas

Mejorar la eficiencia energética de los edificios y viviendas forma parte de las prioridades Europeas desde 2002 ,cuando se aprobó la Directiva 2002/91/CE. Esta norma se introdujo en España en 2007 a través del Real Decreto 47/2007, pero solo para ser cumplido por los promotores .Ahora ,les toca el turno a los particulares através del Real Decreto que traspone dicha Directiva y parcialmente la Directiva 2010/31/UE

LA ETIQUETA ENERGETICA 


La etiqueta energética sera obligatoria para todos los inmuebles que quieran salir al mercado.

Sirve para conocer el comportamiento energético ,emisiones de CO2 , consumo ,etc,de un edificio o parte del mismo.

Sera obligatoria para todos los inmuebles que se vendan , salvo edificios y monumentos protegidos ,los utilizados como lugares de culto o los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por tiempo inferior a cuatro meses al año .

Para calcular la eficiencia energética de una vivienda se tiene en cuenta aspectos como la orientación de la fachada , el tipo de combustible usado en el sistema de agua caliente , calefacción o refrigeración ( caldera de gas ,calentador eléctrico ,gasóleo , etc. ) o la superficie de la fachada encristalada entre otras variables .

El procedimiento certificador emite una etiqueta de eficiencia energética con un nivel de la
 A ( mayor)  a la G ( menor ) , así como un  listado de medidas recomendadas por el Técnico Certificador para que la calificación energética mejore.

El certificado y su correspondiente etiqueta de eficiencia energética tendran una validez de 10 años.

Las emisión y registro de certificados y los procedimientos de verificación y control son competencia de las comunidades autónomas y todavía están algunas por definir ( unas no cobran por registrar y otras estas poniendo un canon ) Están velaran por el cumplimiento de la norma e impondrán sanciones en caso de incumplimiento.


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viernes, 31 de mayo de 2013

PLAN RENOVE DE CALDERAS CONDENSACION - ENTE VASCO 2013

PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EN RENOVACIÓN DE CALDERA INDIVIDUALES  CONDENSACION

PLAN RENOVE CONDENSA  CONDICIONES GENERALES AÑO 2013

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
Alda. Urquijo 36-1ª planta
48011 BILBAO
Tlf: 94 403 56 00

Condiciones Generales. (Año 2013) 1/8
Programa de Ayudas a Inversiones en Renovación de Calderas Individuales de Condensación en viviendas


PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EN RENOVACIÓN DE CALDERAS
INDIVIDUALES A CONDENSACION

1. OBJETO Y NATURALEZA DEL PROGRAMA
1.1 La renovación de las Calderas, dentro de la gama de potencias del sector residencial, se sustenta en la mejora de la eficiencia energética, de la seguridad y de las condiciones de confort, ya que en muchos casos los equipos existentes presentan una antigüedad elevada, con un grado de eficiencia energética bajo, no
ofreciendo, por tanto, los rendimientos de confort esperados.
Por ello, el objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas a la renovación de calderas (o equipos funcionalmente similares) individuales, actualmente instaladas, por otras a condensación, las cuales tienen la consideración de equipos de elevada eficiencia energética.
1.2 Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.
2. BENEFICIARIOS
2.1 Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos del presente Programa de Ayudas, todas aquellas personas físicas con capacidad de obrar (propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda), siempre que la renovación objeto del Plan se realice dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante “CAPV”), y cumpla con el resto de los requisitos establecidos en el presente documento.
2.2 La vivienda, en la que se lleve a cabo la renovación de la caldera, deberá estar localizada en la CAPV y tener carácter de vivienda habitual.
2.3 No podrán tener la condición de beneficiarios:
a) Las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante “LGS”), o de contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o su sector público.
b) Las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (en adelante “D. Leg 1/1997”). Condiciones Generales. (Año 2013) 2/8
Programa de Ayudas a Inversiones en Renovación de Calderas Individuales de Condensación en viviendas
3. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS
SOLICITUDES
La dotación económica destinada al Plan Renove Condensa asciende a cuatrocientos mil (400.000€) Euros, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.
La cuantía total del conjunto de ayudas no superará la cantidad de 400.00 euros o la que resulte de su actualización en el caso de que, de conformidad con la legislación vigente, se aprueben modificaciones presupuestarias a la dotación económica aportada por el EVE.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante “BOPV”) y finalizará el día 30 de septiembre de 2013 ó hasta el agotamiento del presupuesto en caso de que se produzca con anterioridad.
A partir del agotamiento del crédito no se atenderá a las solicitudes posteriores aun cuando estuvieren ya correctamente presentadas dentro del período de vigencia del programa de ayudas.
Se dará publicidad del agotamiento del crédito en la siguiente dirección de internet: www.eve.es.
Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución del órgano competente.
4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
4.1 A todos los efectos, el presente Plan Renove Condensa se limita a equipos individuales de potencia igual o inferior a 70 kW y que se localicen en el territorio de la CAPV.
Asimismo, las calderas a condensación deberán ser de emisiones NOx de Clase 5 para combustibles gaseosos y Clase 3 para gasóleo C para los casos contemplados en el artículo 2 de la Orden de 22 de Julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
4.2 No serán objeto de subvención las renovaciones que supongan la instalación de equipos que cumplan alguna de las siguientes restricciones:
1) Potencia superior a 70 kW;
2) El nuevo equipo a instalar no sustituye a un equipo ya existente (vivienda nueva) o provenga de la descentralización de una instalación colectiva;
3) El nuevo equipo no sea de tecnología a condensación.
4.3 La cuantía total de la ayuda específica por la instalación de una nueva caldera a condensación, en sustitución de otra caldera, o equipo funcionalmente similar,
Condiciones Generales. (Año 2013) 3/8
Programa de Ayudas a Inversiones en Renovación de Calderas Individuales de Condensación en viviendas será de 200 Euros, siempre que cumpla todos los requisitos exigidos por elpresente Plan Renove Condesa.
5. LIMITACIONES GENERALES A LAS AYUDAS
5.1 La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario y renovación de caldera será de 200 Euros.
5.2 Sólo se admitirá una solicitud por persona y sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda.
5.3 No se podrán acoger al presente Programa de Ayudas, las actuaciones cuyas facturas al beneficiario tengan fecha de emisión anterior al 1 de junio de 2013.
6. SOLICITUD DE AYUDAS
Las solicitudes se presentarán, en el plazo señalado en la condición 4ª, en las oficinas del EVE ó por correo certificado con acuse de recibo, en ambos casos en la siguiente dirección:
EVE – Ente Vasco de la Energía
Apdo. Correos 5020
Edificio Plaza Bizkaia
Alameda de Urquijo, 36 – 1ª planta
48011 Bilbao
Ref.: PRCC 2013
7. GESTIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AYUDAS
La ayuda será solicitada por quien ostente la condición de beneficiario, según lo dispuesto en la
condición 2ª.
A tal efecto, en la dirección y plazo señalados en la condición 4ª anterior, el solicitante deberá presentar toda la documentación que se relaciona a continuación:
Documentación general:
a. Solicitud de ayuda económica, según modelo del ANEXO I, firmado
únicamente por el solicitante.
b. Certificado de instalación según ANEXO II.
c. Copia del D.N.I. del solicitante (Copia por las dos caras).
d. Certificado bancario acreditativo del número de cuenta (20 dígitos), de la que
el beneficiario habrá de justificar ser titular o fotocopia de la 1ª hoja de la cartilla de ahorro (sellada por la oficina bancaria) en la que figure el beneficiario, donde se desea recibir el abono de la ayuda.
Condiciones Generales. (Año 2013) 4/8
Programa de Ayudas a Inversiones en Renovación de Calderas Individuales de Condensación en viviendas
e. Factura detallada (en original, original duplicado ó copia compulsada) justificativa de la inversión, firmada y sellada por el instalador, que deberá incluir, como mínimo, los siguiente conceptos:
· Nombre del beneficiario y nº de D.N.I. (personas físicas), con indicación de la dirección completa de la vivienda donde se ha llevado a cabo la renovación.
· Marca, modelo y potencia de la caldera a condensación con emisión NOx Clase 5 para combustibles gaseosos y Clase 3 para gasóleo C.
· Desglose del coste de la caldera nueva. En caso de que la factura no contenga los conceptos indicados anteriormente, deberá ir acompañada del presupuesto al que haga referencia y en el cual se vean dichos
conceptos.
f. Documento que acredite la ocupación habitual de la vivienda: si en el D.N.I. del solicitante aparece la dirección de la vivienda objeto de renovación no será necesario otro documento, en caso contrario será necesario el Certificado de Empadronamiento del solicitante en el que figure como residente en el domicilio objeto de renovación con fecha anterior a la publicación, en el BOPV, de este Programa de Ayudas.
El EVE podrá recabar del solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para la concesión de la ayuda.
8. RESOLUCIÓN Y COMUNICACIÓN
La concesión de ayudas se realizará en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario suficiente.
El orden de presentación de las solicitudes será el correspondiente a la presentación completa de la documentación descrita en el párrafo anterior.
Si la solicitud estuviese incompleta o fuera defectuosa, se otorgará un plazo máximo de diez (10) días al interesado para que subsane la falta. Estas solicitudes permanecerán a la espera de la recepción en el EVE de los documentos que falten, sin reserva de crédito, pudiendo optar el solicitante por su retirada.
De aportarse la documentación en dicho plazo, se continuará la tramitación del expediente respetando el orden de entrada fijado tras la presentación de la documentación completa. En caso contrario, se tendrá por desistida la solicitud por falta de subsanación de las omisiones documentales en el plazo requerido, lo cual no impedirá que el solicitante pueda formular una nueva solicitud.
Una vez analizada la documentación presentada y recibida en EVE, la Dirección General del EVE resolverá sobre la misma en el plazo de 3 meses y comunicará dicha resolución al solicitante.
Condiciones Generales. (Año 2013) 5/8
Programa de Ayudas a Inversiones en Renovación de Calderas Individuales de Condensación en viviendas
En la resolución se determinará el alcance de la acción objeto de la ayuda, el importe de la ayuda, aquellos otros aspectos juzgados de interés y, en su caso, los motivos de denegación.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Dirección General del EVE, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el
recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contenciosoadministrativo de Bilbao en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992), y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
9. ABONO DE LAS AYUDAS
El abono de la subvención al beneficiario se llevará a cabo por el EVE una vez emitida y notificada la resolución de la Dirección General del EVE y comprobada la validez de la documentación aportada por el solicitante.
El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria señalada al efecto por el solicitante.
10. INSPECCIONES
Con posterioridad a la emisión de una resolución de otorgamiento de subvención y, en su caso, de abono de la ayuda, el EVE podrá realizar “in situ” inspección técnica o económica para la comprobación efectiva de la ejecución de la inversión correspondiente.
Los beneficiarios cuya renovación sea objeto de inspección, tendrán conocimiento de esta situación mediante comunicación previa.
La realización de la inspección tiene carácter obligatorio para el solicitante, debiendo someterse a la misma.
Si por causas ajenas al EVE no pudiese realizarse la inspección “in situ” en la fecha comunicada al beneficiario, se notificará por escrito al mismo de que dispone de quince (15) días hábiles para concretar una nueva fecha y facilitar la inspección. En caso contrario, el EVE procederá a incoar un expediente de revocación total de la ayuda y, en su caso, a solicitar el reintegro total de la misma.
Condiciones Generales. (Año 2013) 6/8
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Una vez contrastada la información tomada durante la inspección con la documentación presentada en la solicitud, si se concluyera que el importe de subvención inicialmente otorgado debiera ser inferior o no procediese otorgar subvención, el EVE procederá a incoar un expediente de revocación total o parcial de la ayuda y, en su caso, a solicitar el reintegro total o parcial de la misma, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que pudieran corresponder.
11. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a. Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la ayuda, el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada, tanto en su aspecto económico como en las demás condiciones recogidas en la resolución así como las de la presente convocatoria.
b. Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el presente Programa de Ayudas, relativo a la alteración de las condiciones.
c. Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las ayudas recibidas con cargo a esta convocatoria así como al EVE, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
d. Ejecutar las instalaciones cumpliendo los Reglamentos y Normativas que les sean aplicables, y sus componentes deberán poseer la correspondiente homologación por organismo competente. De este modo, queda asumido por el beneficiario que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los
extremos a la normativa vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación al proyecto presentado le sea aplicable.
El EVE no tendrá responsabilidad alguna de cualquier incumplimiento al respecto por parte del beneficiario.
e. El beneficiario se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por el EVE en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Condiciones Generales. (Año 2013) 7/8
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f. Comunicar al EVE la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
g. Facilitar cuanta información le sea requerida por el EVE en el ejercicio de sus  funciones de fiscalización del destino de las ayudas

13. CLÁUSULA DE INFORMACIÓN
EVE, con domicilio en Edificio Plaza Bizkaia, C/ Alameda de Urquijo 36, 1ª Planta,48011, Bilbao, informa de que los datos personales que el beneficiario proporcione o que se generen posteriormente serán incorporados a ficheros de los que EVE es responsable. Los datos serán tratados con la finalidad del análisis
y gestión de su solicitud y, en su caso, de la ejecución y control de la relación que se establezca como consecuencia de la eventual concesión de las ayudas objeto de esta solicitud, así como para el cumplimiento de la normativa aplicable.
El beneficiario podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la normativa de protección de datos poniéndose en contacto con EVE por escrito en la dirección indicada en el párrafo anterior, acreditando debidamente su identidad.
El beneficiario se compromete a que, con anterioridad a facilitar al EVE cualquier dato personal de cualquier persona física/jurídica involucrada en la gestión y, en su caso, posterior ejecución de esta solicitud, habrá informado a tal persona física/jurídica del contenido de lo previsto en los párrafos anteriores y cumplido
cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales a EVE, sin que EVE deba realizar ninguna Condiciones Generales. (Año 2013) 8/8
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actuación adicional. Asimismo, se compromete a comunicar a EVE las rectificaciones o cancelaciones que procedan respecto de los datos cedidos.


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