domingo, 16 de junio de 2013

ETIQUETA CERTIFICACIÓN ENERGETICA

Quien quiera alquilar ,comprar o vender un piso , además del entorno o las vistas ,dentro de poco deberá tener en cuenta otra variable : la clasificación energética del inmueble.
Si ha visto algún anuncio de alguna inmobiliaria de Italia o Francia ,quizás haya reparado en que ,junto a los metros cuadrados ,el precio y la localización del inmueble ,aparece una letra similar a la que incluyen los electrodomésticos para informar sobre su eficiencia energética.



Efectivamente ,es la clasificación de eficiencia energética de dicho inmueble ,una etiqueta que sera obligatoria también en España para los contratos de conpravemta o de alquiler de edificaciones construidas antes de noviembre de 2007 .El documento que incluye una etiqueta con un código de colores similar a la de los ,analiza la demanda y el consumo energético de un inmueble , lo que afectara al precio de alquiler o de venta del mismo.
La certificación energética facilitara a los futuros compradores e inquilinos una valiosa información sobre la vivienda .Entre otros ,estos tendrán información sobre el gasto energético que deberán asumir .Por otro lado,  a los propietarios les proporcionara datos sobre la calidad de su vivienda que influirán a la hora de ponerle precio y además les aconsejara sobare posibles mejoras .



Esta norma aumentara la calidad de la edificación " mejorara las envolventes del edificios" mas aislamiento conlleva menor consumo y también permitirá instalar sistemas de generación de frió y calor de menos consumo y mas eficientes ( en otro articulo anterior , explico las subvenciones para generadores de alto rendimiento energético )Además se introducirá un mecanismo de competencia en el mercado , de forma que los inmuebles que mas gasten serán penalizados y no se venderán o alquilaran tan fácilmente .Esto llevara a los propietarios a mejorar las viviendas

Mejorar la eficiencia energética de los edificios y viviendas forma parte de las prioridades Europeas desde 2002 ,cuando se aprobó la Directiva 2002/91/CE. Esta norma se introdujo en España en 2007 a través del Real Decreto 47/2007, pero solo para ser cumplido por los promotores .Ahora ,les toca el turno a los particulares através del Real Decreto que traspone dicha Directiva y parcialmente la Directiva 2010/31/UE

LA ETIQUETA ENERGETICA 


La etiqueta energética sera obligatoria para todos los inmuebles que quieran salir al mercado.

Sirve para conocer el comportamiento energético ,emisiones de CO2 , consumo ,etc,de un edificio o parte del mismo.

Sera obligatoria para todos los inmuebles que se vendan , salvo edificios y monumentos protegidos ,los utilizados como lugares de culto o los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por tiempo inferior a cuatro meses al año .

Para calcular la eficiencia energética de una vivienda se tiene en cuenta aspectos como la orientación de la fachada , el tipo de combustible usado en el sistema de agua caliente , calefacción o refrigeración ( caldera de gas ,calentador eléctrico ,gasóleo , etc. ) o la superficie de la fachada encristalada entre otras variables .

El procedimiento certificador emite una etiqueta de eficiencia energética con un nivel de la
 A ( mayor)  a la G ( menor ) , así como un  listado de medidas recomendadas por el Técnico Certificador para que la calificación energética mejore.

El certificado y su correspondiente etiqueta de eficiencia energética tendran una validez de 10 años.

Las emisión y registro de certificados y los procedimientos de verificación y control son competencia de las comunidades autónomas y todavía están algunas por definir ( unas no cobran por registrar y otras estas poniendo un canon ) Están velaran por el cumplimiento de la norma e impondrán sanciones en caso de incumplimiento.


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viernes, 31 de mayo de 2013

PLAN RENOVE DE CALDERAS CONDENSACION - ENTE VASCO 2013

PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EN RENOVACIÓN DE CALDERA INDIVIDUALES  CONDENSACION

PLAN RENOVE CONDENSA  CONDICIONES GENERALES AÑO 2013

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
Alda. Urquijo 36-1ª planta
48011 BILBAO
Tlf: 94 403 56 00

Condiciones Generales. (Año 2013) 1/8
Programa de Ayudas a Inversiones en Renovación de Calderas Individuales de Condensación en viviendas


PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EN RENOVACIÓN DE CALDERAS
INDIVIDUALES A CONDENSACION

1. OBJETO Y NATURALEZA DEL PROGRAMA
1.1 La renovación de las Calderas, dentro de la gama de potencias del sector residencial, se sustenta en la mejora de la eficiencia energética, de la seguridad y de las condiciones de confort, ya que en muchos casos los equipos existentes presentan una antigüedad elevada, con un grado de eficiencia energética bajo, no
ofreciendo, por tanto, los rendimientos de confort esperados.
Por ello, el objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas a la renovación de calderas (o equipos funcionalmente similares) individuales, actualmente instaladas, por otras a condensación, las cuales tienen la consideración de equipos de elevada eficiencia energética.
1.2 Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.
2. BENEFICIARIOS
2.1 Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos del presente Programa de Ayudas, todas aquellas personas físicas con capacidad de obrar (propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda), siempre que la renovación objeto del Plan se realice dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante “CAPV”), y cumpla con el resto de los requisitos establecidos en el presente documento.
2.2 La vivienda, en la que se lleve a cabo la renovación de la caldera, deberá estar localizada en la CAPV y tener carácter de vivienda habitual.
2.3 No podrán tener la condición de beneficiarios:
a) Las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante “LGS”), o de contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o su sector público.
b) Las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (en adelante “D. Leg 1/1997”). Condiciones Generales. (Año 2013) 2/8
Programa de Ayudas a Inversiones en Renovación de Calderas Individuales de Condensación en viviendas
3. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS
SOLICITUDES
La dotación económica destinada al Plan Renove Condensa asciende a cuatrocientos mil (400.000€) Euros, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.
La cuantía total del conjunto de ayudas no superará la cantidad de 400.00 euros o la que resulte de su actualización en el caso de que, de conformidad con la legislación vigente, se aprueben modificaciones presupuestarias a la dotación económica aportada por el EVE.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante “BOPV”) y finalizará el día 30 de septiembre de 2013 ó hasta el agotamiento del presupuesto en caso de que se produzca con anterioridad.
A partir del agotamiento del crédito no se atenderá a las solicitudes posteriores aun cuando estuvieren ya correctamente presentadas dentro del período de vigencia del programa de ayudas.
Se dará publicidad del agotamiento del crédito en la siguiente dirección de internet: www.eve.es.
Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución del órgano competente.
4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
4.1 A todos los efectos, el presente Plan Renove Condensa se limita a equipos individuales de potencia igual o inferior a 70 kW y que se localicen en el territorio de la CAPV.
Asimismo, las calderas a condensación deberán ser de emisiones NOx de Clase 5 para combustibles gaseosos y Clase 3 para gasóleo C para los casos contemplados en el artículo 2 de la Orden de 22 de Julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
4.2 No serán objeto de subvención las renovaciones que supongan la instalación de equipos que cumplan alguna de las siguientes restricciones:
1) Potencia superior a 70 kW;
2) El nuevo equipo a instalar no sustituye a un equipo ya existente (vivienda nueva) o provenga de la descentralización de una instalación colectiva;
3) El nuevo equipo no sea de tecnología a condensación.
4.3 La cuantía total de la ayuda específica por la instalación de una nueva caldera a condensación, en sustitución de otra caldera, o equipo funcionalmente similar,
Condiciones Generales. (Año 2013) 3/8
Programa de Ayudas a Inversiones en Renovación de Calderas Individuales de Condensación en viviendas será de 200 Euros, siempre que cumpla todos los requisitos exigidos por elpresente Plan Renove Condesa.
5. LIMITACIONES GENERALES A LAS AYUDAS
5.1 La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario y renovación de caldera será de 200 Euros.
5.2 Sólo se admitirá una solicitud por persona y sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda.
5.3 No se podrán acoger al presente Programa de Ayudas, las actuaciones cuyas facturas al beneficiario tengan fecha de emisión anterior al 1 de junio de 2013.
6. SOLICITUD DE AYUDAS
Las solicitudes se presentarán, en el plazo señalado en la condición 4ª, en las oficinas del EVE ó por correo certificado con acuse de recibo, en ambos casos en la siguiente dirección:
EVE – Ente Vasco de la Energía
Apdo. Correos 5020
Edificio Plaza Bizkaia
Alameda de Urquijo, 36 – 1ª planta
48011 Bilbao
Ref.: PRCC 2013
7. GESTIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AYUDAS
La ayuda será solicitada por quien ostente la condición de beneficiario, según lo dispuesto en la
condición 2ª.
A tal efecto, en la dirección y plazo señalados en la condición 4ª anterior, el solicitante deberá presentar toda la documentación que se relaciona a continuación:
Documentación general:
a. Solicitud de ayuda económica, según modelo del ANEXO I, firmado
únicamente por el solicitante.
b. Certificado de instalación según ANEXO II.
c. Copia del D.N.I. del solicitante (Copia por las dos caras).
d. Certificado bancario acreditativo del número de cuenta (20 dígitos), de la que
el beneficiario habrá de justificar ser titular o fotocopia de la 1ª hoja de la cartilla de ahorro (sellada por la oficina bancaria) en la que figure el beneficiario, donde se desea recibir el abono de la ayuda.
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Programa de Ayudas a Inversiones en Renovación de Calderas Individuales de Condensación en viviendas
e. Factura detallada (en original, original duplicado ó copia compulsada) justificativa de la inversión, firmada y sellada por el instalador, que deberá incluir, como mínimo, los siguiente conceptos:
· Nombre del beneficiario y nº de D.N.I. (personas físicas), con indicación de la dirección completa de la vivienda donde se ha llevado a cabo la renovación.
· Marca, modelo y potencia de la caldera a condensación con emisión NOx Clase 5 para combustibles gaseosos y Clase 3 para gasóleo C.
· Desglose del coste de la caldera nueva. En caso de que la factura no contenga los conceptos indicados anteriormente, deberá ir acompañada del presupuesto al que haga referencia y en el cual se vean dichos
conceptos.
f. Documento que acredite la ocupación habitual de la vivienda: si en el D.N.I. del solicitante aparece la dirección de la vivienda objeto de renovación no será necesario otro documento, en caso contrario será necesario el Certificado de Empadronamiento del solicitante en el que figure como residente en el domicilio objeto de renovación con fecha anterior a la publicación, en el BOPV, de este Programa de Ayudas.
El EVE podrá recabar del solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para la concesión de la ayuda.
8. RESOLUCIÓN Y COMUNICACIÓN
La concesión de ayudas se realizará en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario suficiente.
El orden de presentación de las solicitudes será el correspondiente a la presentación completa de la documentación descrita en el párrafo anterior.
Si la solicitud estuviese incompleta o fuera defectuosa, se otorgará un plazo máximo de diez (10) días al interesado para que subsane la falta. Estas solicitudes permanecerán a la espera de la recepción en el EVE de los documentos que falten, sin reserva de crédito, pudiendo optar el solicitante por su retirada.
De aportarse la documentación en dicho plazo, se continuará la tramitación del expediente respetando el orden de entrada fijado tras la presentación de la documentación completa. En caso contrario, se tendrá por desistida la solicitud por falta de subsanación de las omisiones documentales en el plazo requerido, lo cual no impedirá que el solicitante pueda formular una nueva solicitud.
Una vez analizada la documentación presentada y recibida en EVE, la Dirección General del EVE resolverá sobre la misma en el plazo de 3 meses y comunicará dicha resolución al solicitante.
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En la resolución se determinará el alcance de la acción objeto de la ayuda, el importe de la ayuda, aquellos otros aspectos juzgados de interés y, en su caso, los motivos de denegación.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Dirección General del EVE, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el
recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contenciosoadministrativo de Bilbao en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992), y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
9. ABONO DE LAS AYUDAS
El abono de la subvención al beneficiario se llevará a cabo por el EVE una vez emitida y notificada la resolución de la Dirección General del EVE y comprobada la validez de la documentación aportada por el solicitante.
El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria señalada al efecto por el solicitante.
10. INSPECCIONES
Con posterioridad a la emisión de una resolución de otorgamiento de subvención y, en su caso, de abono de la ayuda, el EVE podrá realizar “in situ” inspección técnica o económica para la comprobación efectiva de la ejecución de la inversión correspondiente.
Los beneficiarios cuya renovación sea objeto de inspección, tendrán conocimiento de esta situación mediante comunicación previa.
La realización de la inspección tiene carácter obligatorio para el solicitante, debiendo someterse a la misma.
Si por causas ajenas al EVE no pudiese realizarse la inspección “in situ” en la fecha comunicada al beneficiario, se notificará por escrito al mismo de que dispone de quince (15) días hábiles para concretar una nueva fecha y facilitar la inspección. En caso contrario, el EVE procederá a incoar un expediente de revocación total de la ayuda y, en su caso, a solicitar el reintegro total de la misma.
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Programa de Ayudas a Inversiones en Renovación de Calderas Individuales de Condensación en viviendas
Una vez contrastada la información tomada durante la inspección con la documentación presentada en la solicitud, si se concluyera que el importe de subvención inicialmente otorgado debiera ser inferior o no procediese otorgar subvención, el EVE procederá a incoar un expediente de revocación total o parcial de la ayuda y, en su caso, a solicitar el reintegro total o parcial de la misma, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que pudieran corresponder.
11. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a. Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la ayuda, el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada, tanto en su aspecto económico como en las demás condiciones recogidas en la resolución así como las de la presente convocatoria.
b. Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el presente Programa de Ayudas, relativo a la alteración de las condiciones.
c. Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las ayudas recibidas con cargo a esta convocatoria así como al EVE, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
d. Ejecutar las instalaciones cumpliendo los Reglamentos y Normativas que les sean aplicables, y sus componentes deberán poseer la correspondiente homologación por organismo competente. De este modo, queda asumido por el beneficiario que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los
extremos a la normativa vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación al proyecto presentado le sea aplicable.
El EVE no tendrá responsabilidad alguna de cualquier incumplimiento al respecto por parte del beneficiario.
e. El beneficiario se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por el EVE en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
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f. Comunicar al EVE la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
g. Facilitar cuanta información le sea requerida por el EVE en el ejercicio de sus  funciones de fiscalización del destino de las ayudas

13. CLÁUSULA DE INFORMACIÓN
EVE, con domicilio en Edificio Plaza Bizkaia, C/ Alameda de Urquijo 36, 1ª Planta,48011, Bilbao, informa de que los datos personales que el beneficiario proporcione o que se generen posteriormente serán incorporados a ficheros de los que EVE es responsable. Los datos serán tratados con la finalidad del análisis
y gestión de su solicitud y, en su caso, de la ejecución y control de la relación que se establezca como consecuencia de la eventual concesión de las ayudas objeto de esta solicitud, así como para el cumplimiento de la normativa aplicable.
El beneficiario podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la normativa de protección de datos poniéndose en contacto con EVE por escrito en la dirección indicada en el párrafo anterior, acreditando debidamente su identidad.
El beneficiario se compromete a que, con anterioridad a facilitar al EVE cualquier dato personal de cualquier persona física/jurídica involucrada en la gestión y, en su caso, posterior ejecución de esta solicitud, habrá informado a tal persona física/jurídica del contenido de lo previsto en los párrafos anteriores y cumplido
cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales a EVE, sin que EVE deba realizar ninguna Condiciones Generales. (Año 2013) 8/8
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actuación adicional. Asimismo, se compromete a comunicar a EVE las rectificaciones o cancelaciones que procedan respecto de los datos cedidos.


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jueves, 6 de diciembre de 2012

Como purgar radiadores








Para asegurarse el funcionamiento optimo de los radiadores que funcionen con agua, no debemos olvidarnos de purgarlos por lo menos una vez al año, lo que significa que debemos sacarles el aire que se acumula en su interior y que dificulta la emisión del calor. Es un proceso muy sencillo y que se puede realizar manualmente, aunque hoy en día muchos radiadores incorporan ya un purgador automático. Cómo purgar Antes de nada, necesitamos un destornillador o una moneda y para evitar manchar el suelo, un vaso o recipiente para recoger el agua que salga del radiador. Conviene comenzar a purgar los radiadores más cercanos a la caldera, siguiendo el recorrido natural del agua. Una vez localizada la válvula de purgado (como la de la imagen), ayudándonos con el destornillador o la moneda, la giraremos en el sentido de las agujas del reloj para abrirla y dejar salir el aire que pudiera contener el radiador. Estas burbujas de aire son las que impiden que el radiador se caliente uniformemente y dificultan un correcto calentamiento de la estancia. En el momento en que deje de salir aire, comenzará a salir agua con aire y finalmente un chorrito uniforme de agua. En este momento, habrá terminado la purga del radiador. Para terminar, cuando concluye el proceso de purgado, hay que comprobar que la presión de la caldera esté a 1 bar, ya que al purgar los radiadores es normal que la presión disminuya. Si la caldera tiene poca presión (menos de 1 bar), no funcionará correctamente. ¿Cuándo debemos purgar los radiadores? Los meses óptimos para purgar los radiadores son los de septiembre y octubre, justo antes de que comience la temporada fuerte de calefacción. Es conveniente no esperar a que las temperaturas bajen y necesitemos la calefacción, ya que si no la hemos purgado antes, ésta funcionará "a medio gas", con el consecuente derroche de energía y dinero.

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jueves, 25 de octubre de 2012

Como funciona la Aerotermia

Aerotermia





TECNAM como empresa instaladora que trata de adelantarse y dar a conocer a nuestros clientes actuales y futuros los nuevos sistemas de ahorro de energia , que nos ayudaran a reducir la factura energetica de nuestra vivienda, de una forma considerable. Los paises de norte de Europa llevan años aplicando estas tecnologias en sus viviendas con un resultado muy positivo. La Directiva 2009/28/CE de 3 de Abril de 2009 , relativa al fomento del uso de energia procedente de fuentes renovables,define la energía aerotérmica como la energía almacenada en forma de calor en el aire ambiente.Previamente , la Directiva al definir la energia renovable como aquella procendente de fuentes renovables no fósiles , incluye la aerotérmia como una de ellas ,comparable a otras más comúnmente a ceptadas o conocidas tales como la eólica , solar,geotermica,etc. En realidad la climatización lleva años haciendo uso de esta energía mediante las bombas de calor condensadas por aire , un elevadísimo porcentaje de los equipos que se venden e instalan en nuestro pais ,si bien hasta la entrada en vigor de la mencionada Directiva calificandola de renovable no ha merecido la atencion debida por parte de los usuarios y autoridades. No es que la situación en nuestro país haya cambiado demasiado respecto de años anteriores por parte de algunos organismos de la Administración, pero al menos desde un punto de vista legal y desde luego técnico este reconocimiento oficial a nivel comunitario evitará las consentudinarias descalificaciones de esta energia y de los equipos que la aprovechan. Alguna de las caracteristicas que definen la energia aerotérmica son: -Renovable que es sinónimo de inagotable. -Facilidad de uso , dado que no requiere grandes costes de instalación para su aprovechamiento. - Disponible " in situ" y en todos los emplazamientos posibles. Siguiendo con la Directiva y recogiendo el contenido de uno de sus considerandos y especialmente lo indicado en el articulo 5 de la misma , la energía aerotérmica capturada por las bombas de calor se contabilizara como energía renovable ,siempre que la produción final de energía supere de forma significativa el consumo de energia primaria necesaria para impulsar la bomba se calor. El anexo VII, titulado Balance energético de las bombas de calor ,indica que la energia procedente de fuentes renovables capturadas por la bomba de calor , Eres , se calculara mediante la formula Eres= Qusable*(1-1/SPF) Donde Qusble es el calor útil total proporcionado por la bomba de calor y SPF es el factor de rendimiento medio estacional. Se indica igualmente que sólo se tendran en cuenta las aportaciones de las bombas de calor cuyo SPF sea mayor que 1,15*1/n, siendo (n) el cociente entre la producción total bruta de electricidad y el consumo primario de energía para la produción de la misma. Aceptando una estimación conservadora y discutida por algunos sectores , el valor de (n) en nuestro pais ,es 0,4 , lo que supondria establecer el limite del SPF en 2,875. Según una reciente encuesta llevada a cabo por AFEC entre sus asociados , la practica totalidad de los equipos domesticos que comercializan y una importante proporción de los destinados al sector comercial , tine un COP superior a 2,9 , lo que en terminos de SPF supone que la energía aportada por la gran mayoria de ellos tendría la consideración de renovable. A pesar de ello y de que en España hay mas de 12MM de bombas de calor instaladas , cuyo número posiblemente aumentará en los proximos años y cuya eficiencia se seguirá incrementado como lo está haciendo en forma exponencial últimamente ,la aportación de la aerotérmia en el horizonte del año 2020 segun el PARNER 2011-2020 ,es de solo 10 Kteps. A titulo comparativo ,las cifras calculadas por el Gobierno Italiano para su pais superan los 1800 Kteps,solo en calefacción . Una característica adicional e importante del binomio aerotermia-bomba de calor es su alta eficiencia.Los nuevos desarrollos tecnológicos han elevado los COPs de las máquinas , no siendo inusual valores de 4 y superiores . Eso naturalmente significa que un equipo cuya produción térmica sea 4 KW, la aerotermia suministra 3 KW gratuitos y renovables. Finalmente conviene recordar alguna de las características que definen la bomba de calor entre las que destacan : - Facil instalacion y uso. - Mantenimiento muy sencillo que requiere poca servidumbre. - Carencia de riesgo en uso y mantenimiento para el usuario. - Seguridad de funcionamiento , independientemente de las condiciones climáticas adversas. - Seguridad en el suministro .Cientos de fabricantes a nivel mundial incluido España. -Utilización en ubicaciones y condiciones climaticas a donde no llegan otros sistemas. - Es un equipo que utiliza energía renovable. - Es un equipo altamente eficiente.Ayuda a conseguir los objetivos de reducción del consumo de energía. - Ayuda a reducir la dependencia de los combustibles fosiles. Ademas, la Directiva 2010/31/CE de 19 de Mayo de 2010 , relativa a la eficiencia energética en los edificios,en el articulo 6 dedicado a edificios nuevos ,recomienda que se tenga en cuenta en la viabilidad técnica ,medioambiental y económica de las instalaciones de alta eficiencia como .....,bombas de calor. Asimismo , al definir el edificio de consumo de energía casi nulo,se hace mención a que la poca energía que deba utilizarse en los mismos proceda de fuentes renovables producida "in situ" como es el caso de la bomba de calor aerotérmica. En consecuencia ,no parece aventurado suponer que una politica energética responsasble, medioambientalmente sostenible y razonable desde el punto de vista coste-efectividad,es decir de optimización de los recursos economicos ,debería conllevar un apoyo adecuado por parte de la administración a la energía aerotérmica , que a los efectos practicos esta indisolublemente unida al apoyo a la bomba de calor.

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